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Puntos a tomar en cuenta en la consulta indígena que se lleva a cabo en Juchitán

Juchitán, Oax.

3 de noviembre de 2014 

 

Por: David Henestrosa Carrasco.

 

   

  Con motivo del inicio de la etapa de acuerdos previos a la consulta indígena que da comienzo en la ciudad de Juchitán, para la aprobación o desistimiento de la construcción y operación del proyecto eólico de la empresa Eólica del Sur.  

 

  El abogado especialista en asuntos agrarios y sobre temas de consultas  indígenas referente al Convenio 169 de de la OIT, Yasser Caballero de PRODESC organismo no gubernamental dedicada a promover y defender los derechos económicos, sociales y culturales, de grupos sociales, comentó sobre los puntos necesarios y obligatorios que debe cumplir una consulta ciudadana, y en este caso indígena que se pretende realizar en la ciudad de Juchitán.

 

   Detalló que para una consulta indígena sea válida es necesario que se cumplan cada uno de los puntos que indica ese convenio internacional, y que de acuerdo a las modificaciones de la ley, ese convenio suscrito con el Estado mexicano es obligatorio a cumplirse, y se encuentra a la par de las leyes de nuestra Constitución en México.

 

   Aún cuando no se encuentre plasmada en nuestra Constitución, es una ley obligatoria a cumplirse a cabalidad dentro de nuestro territorio mexicano. E indicó que para que una consulta indígena deba ser previa, libre e informada se deben cumplir los siguientes requisitos, que son obligatorios.

 

   En una entrevista realizada en la ciudad de Tehuantepec, el abogado Yasser Caballero de PRODES (Proyecto de Derechos Económicos Sociales y Culturales, A.C) detalló lo siguiente:

 

   “Después de la reforma constitucional el cual se equipara al mismo nivel que la constitución y los tratados internacionales, ambas leyes son obligatorias para el estado mexicano, el convenio 169 de la OIT, indica que la consulta debe ser previa libre e informada"

 

-¿Que quiere decir eso? ¿Sobre el tema previa libre e informada?

 

   "Sobre el tema previa, libre e informada. La OIT ha establecido, que tiene que ser NO ANTES de que empiecen los trabajos de construcción, sino tiene que consultarse primero, previo a la concepción del proyecto, es decir, antes de que el gobierno, empiece a licitar, los permisos, para la construcción, y esto debe de ser, desde la misma concepción del gobierno de instalar un proyecto eólico, desde entonces debe llevarse a cabo la consulta, de manera previa".

 

   "¿Por qué?, porque si esto no se cumple, esto acarrea complicaciones como el caso de Juchitán, en donde algunos parques eólicos ya se habían iniciado la construcción, ya se  habían autorizado los permisos, tanto en el ámbito federal, estatal, y municipal, como ha ocurrido, y cuando esto sucede, entonces se rompe ya con el principio de que la consulta sea previo, y si esto no se cumple, puede considerarse como una consulta viciada de origen, y provoca que no sea una consulta libre, porque la consulta debe ser una consulta imparcial".

 

   "Porque si ya existen actores, políticos, actores económicos, intereses políticos, intereses económicos, y la misma empresa ya está, operando o cabildeando en un territorio, (en este caso Juchitán), donde se piensa implementar una consulta, entonces ya se pierde, esa libertad".

 

   "Otra característica que marca la OIT, para que se lleve a cabo la consulta, es que tiene que ser de buena fe, y eso es algo muy importante, porque una consulta no puede ser realizada, con el único fin, de convencer, a la población y en este caso, a las comunidades indígenas, de que se instale un proyecto eólico".

 

   "Una consulta de buena fe, como lo establece la OIT debe estar encaminada a dar, información relevante de los beneficios, pero también de los prejuicios, que tienen o que van a ocasionar".

 

   "Si la consulta que piensa llevarse a cabo en Juchitán, sin que se digan los perjuicios que pueden ocasionar, o están ocasionando, entonces ya no es una consulta de buena fe".

 

   "La OIT también establece que esta consulta, en la medida de lo posible, tiene que ser tendiente a buscar acuerdos, eso no quiere decir que tiene que ser una consulta implementada a efecto de justificar, un proyecto que ya está decidido, esto algo muy importante. El último elemento, es la obligatoriedad".

 

    "Una consulta que cumpla con todas estas características, tiene que ser obligatoria, para las autoridades locales, federales y estatales".

 

   "Si la comunidad indígena que es consultada, acuerda, que no está de acuerdo, con el proyecto eólico, se tiene que respetar, ese acuerdo de la comunidad, y esas son las características que establece el convenio de la OIT".

 

   Respecto a los lineamientos de la consulta, agregó el entrevistado, que la consulta deber ser INCLUYENTE.

 

   "Una consulta que empieza a SEGMENTAR GRUPOS Y A EXCLUIR, ya no es una consulta incluyente".

 

   "En este caso la consulta que pretende realizarse en Juchitán debe incluir a todos los sectores, tiene que INCLUIR A LAS MINORÍAS, debe incluir a TODO AQUEL CIUDADANO ZAPOTECA,   que directa o indirectamente, le va a beneficiar o perjudicar el proyecto eólico, inclusive tendría que ser consultados con los anexos, y la comunidad indígena zapoteca, no únicamente en lo municipal, entonces una consulta que está diseñada, en términos restrictivos, es una consulta que ya está viciada de origen".

 

   -La consulta que se va llevar a cabo en Juchitán, respecto a la construcción de parque eólico que promueve la empresa Eólica del Sur, dentro de las tierras comunales de este ayuntamiento, se dice que este proyecto puede afectar a los que ahí residen, pero también se dice que existen  indicios que estos megaproyectos, como el que se pretende construir, también inciden o afectan a otras comunidades aledañas que se encuentran en colindancia al perímetro de estas tierras.

 

  La pregunta es: ¿podrían tener derecho las comunidades aledañas, colindantes al territorio que comprende el municipio de Juchitán a participar, en este proceso de consulta?

 

   “En respuesta a tu pregunta, te lo voy a poner en un ejemplo muy sencillo, con relación al tema de amparo que promovió la comunidad indígena zapoteca de Juchitán, los comuneros promovieron el juicio de amparo, porque justamente todos los permisos que se otorgaron para el proyecto eólico Bii Ioxho, se otorgaron sin un consentimiento, ni de manera previa, ni de manera libre, ni de manera informada, es más no se realizó ninguna consulta. "

 

  "Entonces que es lo que ocurrió en este caso, y en este juicio, los comuneros, lo promueven en dos formas, como comuneros de Juchitán por la resolución de 1964, y como comunidad indígena zapoteca."

 

  "Pero también participan como terceros de interés, a los anexos a la comunidades de Santa María Xadani, y Unión Hidalgo. ¿Por qué? Porque si bien es cierto la construcción territorial va ser en juchitán, indirectamente se ven afectados, en sus caminos, en sus tierras, en su paisaje, en su cultura, en sus elementos que lo define en su comunidad, las comunidades aledañas, justamente en esos términos debe llevarse a cabo la consulta".

 

  "Que se consulten también las comunidades aledañas, que van a ser afectadas o beneficiadas, porque en materia cultural, no hay límites territoriales, la cultura zapoteca no se termina en Juchitán, porque tan zapoteca son los de Juchitán, como los de Unión Hidalgo, como los de Santa María Xadani, y demás comunidades aledañas, por tanto la consulta debe ser incluyente, de tal forma que contemple a esta comunidades aledañas, sobre todo que son comunidades indígenas zapotecas".

 

   Así concluyó el abogado, referente al tema de consulta que inicia este lunes en la ciudad de Juchitán en donde para participar es necesario hacer una solicitud por escrito o en su caso hacer llegar la solicitud por correo electrónico, la asistencia al proceso de acuerdos previos exige el cumplimiento de ciertos requisitos para participar en la consulta indigena ciudadana.

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Datos: El convenio 169 de la OIT indica: “exige que los pueblos indígenas y tribales sean consultados en relación con los temas que los afectan. También exige que estos pueblos puedan participar de manera informada, previa y libre en los procesos de desarrollo y de formulación de políticas que los afectan (…) La consulta a los pueblos indígenas debe realizarse a través de procedimientos apropiados, de buena fe, y a través de sus instituciones representativas”

 

 

De igual manera, el Convenio exige que como primer principio general y fundamental sea que los pueblos indígenas no deben de sufrir ninguna discriminación el cual indica que deben gozar plenamente de sus derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculo y discriminación.

 

* PRODESC: es una organización no gubernamental fundada en el 2005 que tiene como objetivo fundamental defender y promover los derechos económicos, sociales y culturales, para contribuir a su vigencia, justiciabilidad, y exigibilidad, para así asegurar el goce de un nivel de vida adecuado de las personas. Y por su siglas significa: Proyecto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

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